INFORMACIÓN

. PARA SER SOCIO DE CAPROF SE REQUIERE:
Ser Miembro del Personal Docente de Investigación de la Universidad de Los Andes o estar disfrutando, en condición de docente, de jubilación o pensión acordada por el Consejo Universitario.
Los requisitos para inscribirse son:
  • Una foto tipo carnet
  • Fotocopia Cédula de Identidad
  • Constancia expedida por el Secretario de la Universidad de Los Andes en la cual certifique la condición de docente, de jubilación o pensión acordada por el Consejo Universitario de la U.L.A.
  • Llenar personalmente las planillas de solicitud en la Oficina de CAPROF (Sede Principal y Núcleos).

II. DE LOS RETIROS:
Los Socios podrán hacer retiros parciales de ahorros sólo después de cuatro (4) años de inscritos en la Caja.
No podrán ser superiores del 20% del total de los ahorros que tengan en la Caja para la fecha en que se efectúan. Los socios de la Caja que disfruten de jubilación o pensión podrán hacer retiros parciales hasta del 30% de sus ahorros.
En caso de retiro total de ahorros queda el Socio excluido de la Caja y para volver a ser Miembro de la misma deben haber transcurrido dos (2) años:
N O T A: Para ser efectivo los retiros parciales es requisito indispensable el cumplimiento exacto de la antigüedad antes señalada, así como también:
a) para retiros 20% que el 80% restante cubra los compromisos contraídos con CAPROF.
b) para retiros 30% que el 70% restante cubra los compromisos contraídos con CAPROF.

III. BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN PARA SER MIEMBRO DE CAPROF:
La Universidad de Los Andes otorga al Profesor un porcentaje de aporte a su ahorro, igual al aportado por el Profesor hasta un máximo del 10% del salario básico.
La Caja de Ahorro exige como porcentaje mínimo de ahorro la cantidad equivalente al 3% del salario básico de sus Socios.
1) MONTEPIO:
Su objeto fundamental es proporcionar ayuda económica a los beneficiarios designados por los Socios fallecidos.
Su liquidación obedece a los siguientes lineamientos:
a) El monto a entregar será una cantidad igual al monto de los ahorros del Socio para el momento del fallecimiento.
b) Los beneficiarios deberán consignar en nuestra Oficina:
Documentos de identificación tales como: Cédula de Identidad, Acta de matrimonio, en casos de menores partida de nacimiento.
Acta de defunción
Declaración de únicos herederos universales
NOTA: Para liquidación del Montepío los beneficiarios deberán presentar la declaración sucesoral y solvencia expedida por el Ministerio de Hacienda.
2) PRESTAMOS CONCEDIDOS POR LA CAJA DE AHORROS (CAPROF).
Existe dentro de la Institución una amplia modalidad de préstamos para atender los requerimientos de sus Socios los cuales pueden ser apreciados en el Cuadro Resumen de Préstamos, cabe destacar que hay normas fundamentales que el Socio debe cumplir, tales como:
Los abonos de préstamos para nueva solicitudes de préstamos PLP-II y PLP-III, deberán ser consignados en nuestras Oficinas un mes antes de la reunión ordinaria de préstamos donde será considerada su nueva solicitud, igual plazo se fija para la entrega de documentos hipotecarios o de fianza que garanticen los préstamos en este punto mencionado.
Las solicitudes de préstamos de vivienda serán atendidas por riguroso orden de entrega de toda la documentación requerida para su consideración "hecho el cual deberá cumplirse para su admisión".
NOTA: Para los casos requeridos, el permiso de habitabilidad y documento de condominio podrán ser consignados un (1) mes antes de la Reunión de Préstamo donde su solicitud será considerada. 

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